El día de hoy, 12 de diciembre del año en curso, la Secretaría de Economía publicó mediante Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
Mediante esta publicación se dan a conocer los nuevos requisitos para tramitar el programa IMMEX a través de la ventanilla única, en donde además de modificar los plazos de vigencia, será requisito contar con una verificación del SAT-SE previa a la autorización del programa, entre otros, que se señalan a continuación:
Artículo 3.2.28 de las RGMCE: para la obtención del programa IMMEX se deberá incluir la descripción detallada del proceso productivo para mercancías del sector textil, además como nuevo requisito deberán incluir
a. El tiempo que la mercancía permanece en el inventario a partir de su importación;
b. Duración y descripción de cada una de las etapas del proceso productivo o de servicio;
c. Tiempo que permanecerá en el país el producto elaborado u objeto del servicio antes de llegar a su destino final, y
d. Domicilio en el que permanecerá la mercancía importada.
Artículo 3.2.29 de las RGMCE: como nuevo requisito se deberá anexar al programa de inversión la Calendarización del programa de inversión conforme a lo que dicte la Secretaría, dicha calendarización del programa de inversión deberá incluir las etapas de desarrollo del proyecto que se tiene y el tiempo estimado para realizar las mismas, además, para cada etapa una breve descripción en que consiste, el monto en moneda nacional de la inversión que se tiene prevista cuando así corresponda; fuente de financiamiento de la inversión; así como indicar si se tiene programado algún tipo de construcción o instalación adicional, reclutamiento de recursos humanos y pruebas de maquinaria y equipo.
Artículo 3.3.3 de las RGMCE, para solicitar la ampliación del programa IMMEX y poder efectuar importaciones temporales de productos textiles, se deberá incluir datos de la mercancía, fracción, volumen máximo, datos del producto final, reporte de un contador público con datos de la mercancía, bien final, mermas, datos de la empresa, listado de bienes finales que elabora, así como número de empleados y demás datos de la empresa.
Artículo 3.3.5 de las RGMCE, para mercancías textiles (Anexo II, C) la cantidad máxima a importar será la obtenida de la suma del promedio mensual del año inmediato anterior multiplicado por cuatro. En el caso de empresas que no cuenten con operaciones anteriores a su solicitud de ampliación, la cantidad máxima a importar se otorgará según lo siguiente:
B. Mercancía señalada en el Aparatado C del Anexo II del Decreto IMMEX:
a. Hasta 1000 unidades para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores.
b. De 1000 y hasta 20,000 unidades para las empresas que cuenten con un mínimo de10 y hasta 100 trabajadores.
c. Monto superior a las 20,000 unidades para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores.
Artículo 3.3.6 de las RGMCE, el plazo de vigencia de 12 meses para la ampliación subsecuente que permite importar productos textiles, se sustituye por nuevos requisitos para tramitar dicha autorización que estará sujeto a revisión de la autoridad con un plazo de 10 días para el dictamen, previa visita de verificación, y a que la empresa haya exportado al menos el 70% del volumen consignado en la autorización anterior.
Artículo 3.3.7 de las RGMCE, en la Resolución de autorización de ampliación y ampliación subsecuente que otorgue la autoridad se establecerá el plazo de vigencia, cantidad máxima y volumen en unidad de medida que corresponda a la fracción arancelaria de la Tarifa que se podrá importar
Artículo 3.3.8 de las RGMCE, la vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente será de 4 meses y no de 12 como se había estado manejando.
Artículo 3.3.8 de las RGMCE, no será necesario que se tenga autorizado como productos de exportación en su programa a los desperdicios derivados de los procesos de transformación.
Artículo 3.3.10: este artículo antes se refería a montos y requisitos que podrían ser solicitados por el titular del IMMEX, en esta publicación se sustituye por la autorización que se le da a las empresas certificadas para tener la modalidad de servicios al amparo de su programa.
Artículo 5.3.1 de las RGMCE: E. IMMEX. 1.Solicitud de Programa Nuevo.
1.v.: será nuevo requisito para la obtención del Programa IMMEX de trámite en ventanilla, en el campo de fracción arancelaria capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación, independientemente de la mercancía a importar, señalar el monto total solicitado y anexar digitalizados los siguientes documentos: Los datos de la mercancía a importar temporalmente, datos del producto final a exportar, fracción arancelaria y unidad de medida conforme a la Tarifa, ubicación, inventario físico de la maquinaria y el equipo, capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales durante los próximos 4 meses (por turno de 8 horas), porcentaje de mermas, número de trabajadores (empleados administrativos vs obreros), lista de la empresa y/o empresas a las que serán transferidos los productos comprometidos, descripción detallada del proceso productivo de las mercancías, etc. Este reporte no podrá tener más de 3 meses.
Artículo 5.3.1 de las RGMCE: E. IMMEX, 2. Solicitud de Ampliación subsecuente:
I. capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación y anexar digitalizados documentos correspondientes a: número de programa IMMEX, datos mercancía a importar temporalmente, datos producto final a exportar, descripción, fracción arancelaria con unidad de medida TIGIE. Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx.
Para ver el Diario Oficial, favor de hacer click aquí
El presente Acuerdo entrará en vigor a los 45 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Ventanilla Digital quedará habilitada para la recepción de las solicitudes a que se refiere la regla 3.3.3 al día hábil siguiente de la publicación del presente.