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CÁMARA NACIONAL

DE LA INDUSTRIA TEXTIL

Se solicita opinión de los socios sobre modificación a asignación de TPL1 y TPL2 TLCAN (favor de enviar comentarios a más tardar el día 3 de enero 2017).

Se informa que el pasado 14 de diciembre del año en curso, se publicó un anteproyecto en la COFEMER con el objetivo de modificar el tipo de asignación de cupo del TLCAN para exportaciones de México a Estados Unidos de prendas de vestir de algodón y FAS (TPL1), y de prendas de lana (TPL2). La modificación propuesta consiste en lo siguiente:

1. El mecanismo vigente de asignación tipo “primero en tiempo, primero en derecho” prevalecerá para aproximadamente el 90% de la cantidad del cupo disponible del TPL1 y 60% para el TPL2; pero un 10% del TPL1 y un 40% del TPL 2 se asignará bajo modalidad “directa”, ver cuadro anexo.
2. Al modificar el tipo de asignación, el trámite que actualmente se realiza en Ventanilla Única y que se autoriza mediante un certificado de cupo, se podrá realizar mediante escrito libre, firmado por el interesado o, en su caso, por el representante legal, el cual deberá enviarse de manera digitalizada al correo electrónico dgce.tpls@economia.gob.mx o presentarlo en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior. Es decir, se flexibiliza el trámite para cupos de asignación directa.
3. La diferencia entre la ¨asignación directa” y la asignación “primero en tiempo, primero en derecho” consiste en lo siguiente:
a) ASIGNACIÓN DIRECTA (AD): Consiste en la distribución del monto determinado de un cupo entre un número de personas o empresas interesadas con base en ciertos criterios establecidos en el marco legal vigente. Estos criterios pueden consistir por ejemplo en nivel de participación en la producción nacional, nivel de participación en exportaciones, nivel de participación en importaciones, consumos, entre otros. Hay cupos bajo este mecanismo que pueden estar dirigidos únicamente a un sector de beneficiarios, por ejemplo, productores de derivados lácteos, productores de juguetes, entre otros.
Si el solicitante cumple con los criterios específicos definidos por la Secretaría de Economía, el monto de cupo se le autoriza y se le entrega un certificado de cupo.
b) PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO (PTPD): Consiste en la distribución del monto determinado de un cupo conforme al orden de prelación de las solicitudes de los interesados, es decir, conforme se van recibiendo por la autoridad y hasta agotar la cantidad existente. * Puede darse el caso en que los cupos se asignen con la combinación de los mecanismos antes señalados.
4. La justificación de la COFEMER para esta modificación es incentivar la utilización de los cupos y establecer un óptimo mecanismo de reintegro de los montos no utilizados, de conformidad con el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, como parte de su prioridad de la política de fomento industrial y de servicios, se establece que para el sector industrial se implementarán estrategias y acciones que impulsen la productividad de los sectores maduros, entre los cuales se encuentra el sector de la confección por ser una industria con alto impacto regional. Sin embargo, bajo la normatividad vigente ya se cuenta con un sistema de reporte para cuando las empresas no ocupan la cantidad que se les asigna tienen que reportarlo a fin de que la SE lo vuelva a reasignar.

5. El TPL1 (prendas algodón y FAS) es de los cupos que más se agotan en el TLCAN, en 2016 se ocupó el 85.12% de los 45 millones de metros cuadrados disponibles (38.3 millones de MCE). El TPL2 (prendas lana) se usó en un 44.6% (668.9 mil MCE) de los 1.5 millones de MCE disponibles en total.

6. Queda en la cámara la decisión de manifestar su inconformidad o permitir estos cambios (se adjunta anteproyecto) para más información hacer clic aqui

Se anexa propuesta de cupos los cambios se ponen en rojo.
I. Cupos de exportación:

* Los montos disponibles para cada mecanismo de asignación podrán modificarse conforme al punto 2.2 del presente Acuerdo.
MCE=Metros cuadrados equivalentes significa una unidad de medida común obtenida al convertir unidades primarias de medida como unidad, docena o kilogramo, utilizando los factores de conversión que figuran en el cuadro 3.1.3 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
_1/ De los 24,000,000 MCE anuales de importaciones a Estados Unidos de América provenientes de México, no más de 18,000,000 de MCE podrán ser bienes del capítulo 60 y de las subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.12, 6303.19, 6304.11 o 6304.91 del Sistema Armonizado y no más de 6,000,000 MCE podrán ser bienes de los capítulos 52 al 55, 58 y 63 (diferentes de las subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.12, 6303.19, 6304.11 o 6304.91) del Sistema Armonizado.

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