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CÁMARA NACIONAL

DE LA INDUSTRIA TEXTIL

Reforma, llave para agilizar la justicia laboral

Los cambios a los artículos 107 y 123 fueron aprobados recientemente en el Senado y se encuentran actualmente en discusión en la Cámara de Diputados.

La reforma a la justicia laboral del país, que pasará a los juzgados del poder Judicial la responsabilidad de los juicios laborales, agilizará el trámite y resolución de los conflictos, además de que impulsará cambios encaminados a transparentar la contratación laboral y la representación sindical, aunque la implementación de los cambios debe ser cuidadosa para evitar amparos, coincidieron analistas.

Esos cambios y beneficios en la reforma constitucional más importante que haya recibido el Artículo 123, aprobados recientemente en el Senado de la República y que se encuentran en discusión en la Cámara de Diputados, incluyen romper con un esquema que por décadas se ha utilizado en el país, lo mismo para resolver conflictos laborales que para decidir el futuro del presupuesto en organismos como el Infonavit e IMSS: el tripartismo.

La propuesta enviada por el presidente de la República incluye como cambio fundamental que la impartición de justicia laboral se realice con jueces del Poder Judicial y, por consiguiente, la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto de carácter federal como local.

Lo anterior, de acuerdo con expertos laborales, implica todo un proceso que va más allá de la misma reforma, pues “se debe contemplar incluso una nueva redacción de la Ley Federal del Trabajo para los juzgados laborales”, afirma Hugo Ítalo Morales, representante laboral en la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra).

De acuerdo con Arturo Alcalde Justiniani, abogado laboral y representante de diversos sindicatos, “ya era tiempo de que el Estado buscara cambios de fondo. No sólo se trata de reducir el tiempo de los juicios, sino de pasar a manos del Poder Judicial los procesos.

Hoy hay un control increíble por parte de los gobiernos estatales en las juntas de conciliación”.

Sin embargo, Oscar de la Vega, socio director de la firma De la Vega & Martínez, explicó que aún hay muchos aspectos que no han quedado claros en los cambios propuestos, “un juez podría definir conflictos en materia de despido, por acoso laboral, por discriminación, porque lo que hace el juez es escuchar a las partes, considerar las normas jurídicas y tomar una decisión; pero en el caso de materia económica no está claro cómo se van a dirimir estos conflictos. ¿Será el propio juez quien establezca esa nueva situación laboral y cree una norma para definir si se otorga, por ejemplo, 4 o 5% de incremento salarial a los trabajadores?”, se cuestiona.

De acuerdo con Jorge Sales Boyoli, fundador de la firma Sales Boyoli, entre las principales inquietudes del sector patronal y empresarial están si el tema de la reforma resuelve los problemas de dilación, falta de presupuesto, la corrupción, la extorsión y la falta de transparencia; “¿cuánto va a costar y quien va a pagar la transferencia por la desaparición de las juntas locales y la impartición de justicia a través del poder judicial?; ¿cuáles son los beneficios reales que tendrá el empleador y el trabajador?; ¿será suficiente el periodo planteado en el régimen transitorio de un año?, y ¿qué garantiza la implementación exitosa?”

Todo ello, dijo Sales Boyoli, puede derivar en amparos por parte de los trabajadores o de los empleadores que se vean afectados una vez que sea aprobada en su totalidad la reforma.

Nuevas instancias

Aunado a lo anterior, los especialistas refieren que los cambios previstos contemplan la creación de un organismo descentralizado de carácter federal, que a escala nacional tendrá las facultades de registrar a los sindicatos y los contratos colectivos de todo el país; “en otras palabras, se federalizan estas materias y se suprime el poder que tenían el Poder Ejecutivo federal y los locales para ejercer control sobre ellos”, refiere Alcalde Justiniani.

Cabe destacar que este organismo tendrá la facultad de verificación para autorizar la firma y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Su titular será nombrado entre una terna que el Ejecutivo federal propondrá al Senado con los requisitos de mayoría calificada de dos tercios que se aplica a otros cargos.

Justicia Laboral Actual

Órgano impartidor de justicia:

  • Juntas de Conciliación y Arbitraje: Órgano tripartita con representantes patronal, de los trabajadores y gobierno, quienes son electos cada seis años por sus sectores.

Procedimiento de trabajo:

  • Primero se presenta la audiencia de conciliación; si no hay acuerdo, se presenta y se ratifica la demanda y se contesta.
  • Se realiza la segunda audiencia y se ofrecen pruebas.
  • Desahogo de pruebas.
  • Resumen (se presentan los alegatos) y se turna a resolución.

Nuevo Modelo

Órgano impartidor de justicia:

  • Juzgados federales y locales: instancias dependientes del Poder Judicial, ya sea local o federal, que deberán estar especializadas en la material

Procedimiento de trabajo:

  • Comparecencia de las partes en conflicto a la audiencia de conciliación que es obligatoria a los centros de conciliación.
  • Ahí se determina si las partes (trabajador-empleador) siguen en conciliación, llegan a un acuerdo o se van a juicio.
  • Acuden a los jueces comunes (jueces laborales) a dirimir el conflicto.

Novedades

  • Creación de una instancia autónoma del Poder Ejecutivo que registre contratos y sindicatos, y garantice la autenticidad y publicidad de los mismos.
  • Actualización de las reglas para que los trabajadores elijan con qué sindicato pretenden solicitar la titularidad y administración del CCT, protegiendo la confidencialidad, autenticidad y voluntad de los agremiados; estas decisiones se realizan actualmente, en la mayoría de los casos, a mano alzada, lo que coarta la libertad.
  • Propone que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial de la Federación o de los poderes judiciales locales, según corresponda.
  • La función conciliatoria estaría a cargo de centros de conciliación descentralizados, especializados, imparciales, dotados con personalidad jurídica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

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