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Tasa de IGI aplicable a mercancías originarias de Chile

La Secretaría de Economía publicó en el DOF el:

  • “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Chile”

De las mercancías correspondientes a nuestro sector únicamente se encuentran los Artículos de Prendería, clasificados en la fracción arancelaria 6309.00.01 con una tasa del 20%; sobre el cual se establece en el Artículo 3 del Acuerdo que se mantendrá sin preferencia arancelaria.

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