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CÁMARA NACIONAL

DE LA INDUSTRIA TEXTIL

Secretaría de Economía amplia vigencia del impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

 DECRETO que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su meta nacional 4. México Próspero, promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, mediante la generación de igualdad de oportunidades, y proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Decreto), a fin de facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país;
Que el esquema arancelario para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones;
Que con objeto de coadyuvar, en el marco de las políticas públicas, en forma progresiva y efectiva con el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, mediante el Decreto que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, se amplió la vigencia del Decreto al 31 de diciembre de 2016;
Que este instrumento de política pública estimula el comercio nacional y permite el desarrollo de las empresas que, por su ubicación geográfica, requieren mantener e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales;
Que con objeto de fortalecer la competitividad de las actividades empresariales para concluir de forma progresiva y efectiva el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, es necesario y urgente otorgar un plazo mayor, por lo que se estima conveniente ampliar la vigencia del Decreto, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 5, fracciones I, II y III, y el transitorio primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 5.- …
I.     Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2019:
       
II.     Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2019:
       
 
III.    Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2019, en los cupos anuales que a continuación se establecen, según las reglas de asignación que establezca la Secretaría:
       
IV.   
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2019.
"
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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