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RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos.

La SHCP da a conocer la entrada en vigor del importador como certificador de origen en el TIPAT.

El importador podrá solicitar trato arancelario preferencial con base en una certificación de origen válida emitida por éste, siempre que:

I. No se base en una certificación de origen o declaración escrita expedida por el exportador o productor, y

II. No efectúe una solicitud de trato arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.

Si la solicitud de trato arancelario preferencial está basada en una certificación de origen emitida por el importador, tendrá que demostrar a solicitud de la autoridad aduanera que la mercancía es originaria.

La presente Resolución entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023.

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