Reforma, Negocios, Víctor Fuentes
Cd. de México (01 mayo 2020).- El Servicio de Administración Tributaria SAT sacó a Walmart del Programa de Estímulos a la Región Fronteriza Norte (ERFN), decretado por el Ejecutivo, que permite a las empresas de 43 municipios pagar sólo dos terceras partes del ISR generado en 2019 y 2020.
La Administración Central de Fiscalización Internacional (ACFI) del SAT notificó el pasado 30 de marzo a la empresa que “se dejó sin efectos su aviso de inscripción al padrón de contribuyentes beneficiarios del ERFN”.
Walmart respondió el 17 de abril con un amparo, en el que acusó al SAT de imponerle una “pena inusitada”, y advirtió que podría verse obligada a subir precios en sus tiendas, que están catalogadas como proveedoras esenciales durante la pandemia de Covid-19.
“La autoridad, de manera sorpresiva, comunicó (a Walmart) que dejo sin efectos dicha inscripción. Para que (Walmart) pueda operar con normalidad en esta contingencia, debe permitirse acceder a los estímulos fiscales a los que tiene derecho, pues de no ser así, los precios de los productos podrían verse incrementados por las medidas arbitrarias tomadas por las autoridades”, advirtió la cadena.
La ACFI forma parte de la Administración de Grandes Contribuyentes del SAT, que revisa el manejo fiscal de trasnacionales y empresas que realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero.
En su oficio, el SAT señaló que la baja del padrón de beneficiarios del EFRN, no significaba el inicio de facultades de comprobación contra Walmart, pero que se reservaba el derecho para ello.
En el primer trimestre de 2020, Walmart pagó 3 mil 33 millones de pesos por impuestos, 13.5 por ciento más que en el mismo periodo de 2019, y tiene pasivos de largo plazo por impuestos diferidos que suman 5 mil 550 millones de pesos.
El amparo de la empresa no ha sido tramitado por el Poder Judicial y, por tanto, no se la ha concedido una suspensión, pues un juez de Distrito y un tribunal colegiado resolvieron que no se trata de un asunto “urgente” que se pueda admitir durante el paro de labores ordinarias, que termina el 31 de mayo.
“El tema vinculado con los estímulos fiscales que reclama, tienen relación directa con el pago de posibles créditos fiscales sobre ISR, pero no con la restricción de operar como empresa, y mucho menos, respecto de la subsistencia de sus operaciones y la de sus trabajadores”, resolvió el pasado 25 de abril el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado Administrativo.