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QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.

Se reforman algunas párrafos a reglas de las RGCE para 2025, entre otras:

  • Causales de suspensión en los padrones:
    XXXII. Detección la introducción o extracción del territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF.
    XL. Permisos en el caso del Sector 13 “Hidrocarburos y combustibles”.
  • Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado:
    2.4.1. y 2.4.2. Disposiciones para acreditar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado (Hidrocarburos).
  • Equipaje y franquicia de pasajeros
    3.2.3. Las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza o que correspondan al Programa “Héroes Paisanos”, será aplicable el monto de 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América.
  • Disposiciones sobre  Cuaderno ATA y asociación expedidora
    Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026:
    Establece aduanas por la que se podrá realizar el despacho de mercancías.
  • Rectificación de pedimentos

Transitorios

Primero. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

Segundo. Las modificaciones a las reglas 3.6.1. y 3.6.5., así como la adición de las reglas 3.6.13. y 3.6.14. y de las fichas de trámite 147/LA, 148/LA y 149/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.

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