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Dispensa Temporal No. 98 en el marco del CIRI del TLC México-Colombia.

El 8 de abril del año en curso, la Secretaría de Economía (SE) publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 98 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 28 de febrero de 2019.

En la Decisión No. 98 se autoriza a Colombia lo siguiente:

Fracción Arancelaria
en Colombia (Insumo)
Descripción/Observaciones
Cantidad
(Kilogramos Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.33.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sinacondicionar para la venta al por menor, incluidos losmonofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.Hilados texturados: De poliésteres.
 
1.   Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT), 55 Dx, 24filamentos, 1 cabo, brillante, crudo.
993.5
Total
993.5

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para ver la publicación en el DOF, clic aquí

Para cualquier duda favor de contactar a la Lic. Martha Berzosa, Directora de Comercio Exterior, al correo mberzosa@canaintex.org.mx

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