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DECRETO que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art. 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La SECRETARIA DE GOBERNACIÓN realizó la siguiente publicación en el Diario Oficial de la Federación:

DECRETO por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales

En dónde hace mención del

Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 148, y se deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

  • Artículo 129. …
  • I. a XIII. …
  • Se deroga.
  • Artículo 148. …

Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.

Para ver la publicación en el DOF hacer clic en el siguiente enlace:

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