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CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

Diario Oficial de la Federación, Ejemplar de Hoy 31/12/2018, Secretaría de Gobernación.

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Seda.- Expediente 12/212/(72)/2 Legajo 73.

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS.

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/2 Legajo 73, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su aspecto salarial presentada en esta Secretaría el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, firmada por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.); Nacional “Mártires de San Ángel” de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.); “Unión Textil” de Fibras Sintéticas y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.C.); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial “7 de Enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Unión Sindicalista de Obreros y Empleados de la Industria Textil en el D. F.; Industrial de Obreros Textiles y Similares del Estado de Puebla “Enrique Flores Magón”; Nacional “Libertario” de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas; Industrial de Obreros Textiles y Similares “Fernando S. Romero”, C. R. O.M.; Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus Similares de la República Mexicana “Jesús Yurén”; Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil y Similares “Ricardo Flores Magón” miembro de la CROM y “Reynaldo Cervantes Torres” de Trabajadores en General de la empresa Acabados Texmelucan, S. A. de C. V., y

CONSIDERANDO

PRIMERO. – Que por convenio de ocho de febrero de dos mil dieciocho, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, se dio por revisado en su aspecto integral, el Contrato Ley de esta rama industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de uno de marzo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. – Que el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, fue publicado en su integridad en el Diario Oficial de la Federación de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, estableciéndose su vigencia en el proemio, del nueve de febrero de dos mil dieciocho al ocho de febrero de dos mil veinte, por lo que el primer año de vigencia vence el ocho de febrero de dos mil diecinueve.

TERCERO.- Que atendiendo la solicitud recibida el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/06-12-2018/414 del seis de diciembre de dos mil dieciocho, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su aspecto salarial, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.

II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley referido.

III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho Ajusco número 714, Edificio A, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C. P. 14209, Ciudad de México.

Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DIA SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior.

V. En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

VI. PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo proveyó y firmó LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Atentamente

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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