Se publicó en el DOF la resolución preliminar de revisión a la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de Sosa Cáustica proveniente de Estados Unidos.
En esta etapa preliminar la Secretaría de Economía resolvió:
- Mantener el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria sin modificarla, aplicable a las importaciones de sosa cáustica líquida, que ingresen por la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.