Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-COE-001-SCFI-2018, COMERCIO ELECTRÓNICO-DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁN AQUELLAS PERSONAS QUE OFREZCAN, COMERCIALICEN O VENDAN BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Industrias Diversas. El texto completo de la Norma que se indica puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06140, Ciudad de México.
La presente Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20190301170556454
CLAVE O CÓDIGO
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TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
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NMX-COE-001-SCFI-2018
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COMERCIO ELECTRÓNICO-DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁNAQUELLAS PERSONAS QUE OFREZCAN, COMERCIALICEN O VENDANBIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS.
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Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece las disposiciones a las que se sujetarán todas aquellas personas físicas omorales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos oservicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la finalidadde garantizar los derechos de los consumidores que realicen transacciones a través de dichos medios,procurando un marco legal equitativo, que facilite la realización de transacciones comerciales, otorgandocerteza y seguridad jurídica a las mismas.
Las actividades a que se refiere esta Norma Mexicana se interpretarán y aplicarán bajo los principios deneutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, y equivalencia funcional, contemplados en el artículo 89del Código de Comercio.
Esta Norma Mexicana es aplicable a todas aquellas personas físicas o morales que en forma habitual oprofesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medioselectrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, únicamente para las relaciones de consumo que selleven a cabo por medio de los Proveedores, Proveedores intermediarios o Terceros proveedores con losconsumidores de bienes, productos o servicios.
La presente Norma Mexicana no es aplicable para los servicios financieros que se realicen a través de losmedios antes mencionados.
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Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir estaúltima al momento de elaborar esta Norma Mexicana.
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Bibliografía
– “Digital Economy Policy Legal instruments, Consumer Protection in E-commerce”, OECDRecommendation, 2016.
– ISO 10008:2013, Quality management – Customer satisfaction – Guidelines for business-to-consumerelectronic commerce transactions, Primera Edición, junio 2013 y sus actualizaciones.
– NMX-Z-013-2015, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas, publicadaen el Diario Oficial de la Federación, el 18 de noviembre de 2015.
– Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 dejulio de 1992 y sus reformas.
– Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de laFederación, el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
– Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 dediciembre de 1992 y sus reformas.
– Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de laFederación, el 03 de agosto de 2006 y sus reformas.
– Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 7 de octubre al 13 dediciembre de 1889 y sus reformas.
– Código de Buenas Prácticas para el Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio de Santiago deChile, publicado en el mes de noviembre de 2015.
– Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico, y la Guía para su incorporación al derechointerno, 1996 y sus reformas.
– Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficialde la Federación, el 15 de junio de 2007 y sus reformas.
– Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en elDiario Oficial de la Federación, el 5 de julio de 2010.
– Reglamento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares,publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de diciembre de 2011.
– Information Supplement: PCI DSS E-commerce Guidelines – PCI Data Security Standard (PCI DSS),version 2.0, – E- commerce Special Interest Group PCI Security Standards Council, enero 2013 y susactualizaciones.
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