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<p>La Prodecon inform&oacute; que sugiri&oacute; al SAT que al efectuar la suspensi&oacute;n inmediata de los padrones de importadores, adopte mejores pr&aacute;cticas, dando a conocer &eacute;sta al momento en que se efect&uacute;a, por medio del Buz&oacute;n Tributario e indicando la causa de la sanci&oacute;n que le dio origen.</p>

<p>La Procuradur&iacute;a de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) inform&oacute; que sugiri&oacute; al Servicio de Administraci&oacute;n Tributaria (SAT) que al efectuar la suspensi&oacute;n inmediata de los padrones de importadores, adopte mejores pr&aacute;cticas, dando a conocer &eacute;sta al momento en que se efect&uacute;a, por medio del Buz&oacute;n Tributario e indicando la causa de la sanci&oacute;n que le dio origen.</p>

<p>El ombudsman fiscal destac&oacute; que el exhorto lo hizo con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jur&iacute;dica a los pagadores de impuestos.</p>

<p>&ldquo;Se sugiri&oacute; al SAT que al efectuar la suspensi&oacute;n inmediata del Padr&oacute;n de Importadores y del Padr&oacute;n de Importadores de Sectores Espec&iacute;ficos, atendiendo al principio de mejores pr&aacute;cticas, les d&eacute; a conocer a los contribuyentes mediante Buz&oacute;n Tributario dicha suspensi&oacute;n en el momento en que se efect&uacute;a, indic&aacute;ndoles al mismo tiempo la causal en la que incurrieron&rdquo;, coment&oacute; la Prodecon.</p>

<p>Actualmente, la autoridad fiscal puede suspender a los importadores de su padr&oacute;n en caso de que el contribuyente realice cambio de domicilio fiscal y no haga los avisos correspondientes, cuando no detalle en su Registro Federal del Contribuyente los establecimientos en los cuales se informa que hace operaciones de comercio exterior y cuando no sea localizado en su domicilio fiscal o sus establecimientos est&eacute;n en el supuesto de &ldquo;no localizado&rdquo; o &ldquo;inexistente&rdquo;.</p>

<p>El SAT tambi&eacute;n puede aplicar esta sanci&oacute;n cuando el importador cambie su denominaci&oacute;n o raz&oacute;n social y no actualice su situaci&oacute;n en el padr&oacute;n correspondiente, cuando tenga cr&eacute;ditos fiscales exigibles no garantizados por m&aacute;s de 100,000 pesos y cuando no efect&uacute;e importaciones durante m&aacute;s de 12 meses contados a partir de la fecha de inscripci&oacute;n en el padr&oacute;n de importadores o de su &uacute;ltima operaci&oacute;n.</p>

<p>Si presenta un aviso en escrito en el que justifique alguna de las situaciones antes mencionadas y previo al vencimiento del plazo, se omitir&aacute; la sanci&oacute;n.</p>

<p>La Prodecon a&ntilde;adi&oacute; que la propuesta hecha al SAT dar&aacute; a los contribuyentes la posibilidad de subsanar su situaci&oacute;n de manera inmediata y con ello evitarles perjuicios. Lo anterior, no obstante que el art&iacute;culo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera establece un plazo de cinco d&iacute;as posteriores a la suspensi&oacute;n para informar sobre &eacute;sta.</p>

<p>Cabe destacar que los pagadores de impuestos pueden solicitar dejar sin efectos la suspensi&oacute;n en el padr&oacute;n de importadores, esto por medio de una solicitud en el portal de la autoridad fiscal.</p>

<p>Para ello, es necesario que el importador presente la documentaci&oacute;n con la que acredite que ya qued&oacute; subsanada la irregularidad por la que fue suspendido el contribuyente y que est&eacute; al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.</p>

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