Search

CÁMARA NACIONAL

DE LA INDUSTRIA TEXTIL

<p>Por el contrario, el enfoque en la OMC es de listas positivas, esto es, s&oacute;lo los sectores incluidos expresamente est&aacute;n sujetos a las disciplinas del tratado. No obstante lo anterior, puede decirse que la cobertura de ambos instrumentos es similar. En algunos sectores en los que el TLCAN fue m&aacute;s ambicioso, las partes no han podido lograr la liberalizaci&oacute;n acordada, por ejemplo, en comercio transfronterizo de transporte de carga.<br />
Por lo que toca a las disciplinas sustantivas en servicios, considerando las particularidades derivadas de los distintos enfoques de liberalizaci&oacute;n, ambos instrumentos contienen obligaciones de no discriminar ni de otorgar preferencias a servicios y prestadores de servicios nacionales o de otros pa&iacute;ses en igualdad de circunstancias. Al respecto, no puede pasarse por alto que actualmente M&eacute;xico participa, junto con otros miembros de la OMC, incluido Estados Unidos, en los esfuerzos por profundizar la liberaci&oacute;n del mercado de servicios a trav&eacute;s de la negociaci&oacute;n del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en ingl&eacute;s). No obstante, las disciplinas de inversi&oacute;n quedan cubiertas como un modo de prestaci&oacute;n de servicios, en lo que toca al tema de protecci&oacute;n de las mismas, el TLCAN contiene disposiciones en esta materia que no se encuentran contempladas en la OMC, tales como expropiaci&oacute;n,<br />
trato justo y equitativo o denegaci&oacute;n de justicia. Tambi&eacute;n habr&iacute;a que mencionar que el mecanismo Inversionista- Estado no encuentra paralelo en la OMC. Mediante este mecanismo un inversionista de cualquiera de las partes del TLCAN puede demandar a un Estado, entre otras cosas, por actos arbitrarios o discriminatorios del Estado en su contra. Por ello, en caso de una denuncia no existir&iacute;an reglas multilaterales que suplan este mecanismo. Este mecanismo ha sido tan controversial que merece un an&aacute;lisis particular en una entrega<br />
posterior.<br />
En otros temas en materia de servicios, la denuncia del TLCAN no tendr&iacute;a ninguna consecuencia jur&iacute;dica por tratarse de cap&iacute;tulos obsoletos o que, en la pr&aacute;ctica, las Partes del TLCAN los volvieron letra muerta. Tal es el caso del cap&iacute;tulo de telecomunicaciones y el relativo a la entrada temporal de personas de negocios. Por lo que toca a servicios profesionales no se aprovech&oacute; plenamente la oportunidad que era alcanzar acuerdos de reconocimiento mutuo para permitir a los mexicanos ejercer su profesi&oacute;n en Estados Unidos y Canad&aacute; y s&oacute;lo se logr&oacute; el reconocimiento para un pu&ntilde;ado de profesiones. Ante la denuncia del TLCAN, la OMC prev&eacute; tambi&eacute;n la posibilidad de alcanzar este tipo<br />
de acuerdos una vez que se lleven a cabo negociaciones sobre el particular.</p>

Comparte este contenido:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

Bóxers

Pantalones de mezclilla para caballero (2a edición)