La SHCP publicó la Tercera modificación de las RGCE 2025 y sus anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29, destacando lo siguiente:
- Se adiciona la causal de suspensión en los padrones cuando se destine mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal y esta no arribe al almacén general de depósito (regla 1.3.3) .
- Se adiciona la presentación de mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía (regla 1.6.26)
- Se reforma la rectificación y cancelación de las cartas cupo (regla 4.5.7.)
- Se adiciona reglamentación para cambio de régimen aduanero o transferencia, toda vez que esta no procederá hasta que la mercancía haya arribado al almacén general de depósito (regla 4.5.34)
- Se reforma la obtención de certificación OEA (regla 7.1.4):
- Además de contar con certificación IVA-IEPS e IMMEX vigentes, deberán integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas.
- Las empresas interesadas en obtener el rubro SECIIT, además de cumplir con lo señalado en la regla, deben realizar al menos el 50% del valor de sus operaciones de comercio exterior dentro de los últimos doce meses.
- Anexo 1: Actualización de Formato Carta Cupo
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.