El DOF publica reformas al numeral 7.3.3. (Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado) en las RGCE 2023.
Las adecuaciones indican el fundamento legal sobre el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108 quinto párrafo de la Ley Aduanera.
El párrafo quinto del citado artículo disponen que las mercancías importadas temporalmente podrán permanecer en territorio nacional por determinados plazos, así como que en caso de que las mercancías no se retornen al extranjero o se destinen a otro régimen aduanero en dichos plazos, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.