La SE publicó resolución final del procedimiento administrativo de revisión de la cuota Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de poliéster resina, incluidas las definitivas y temporales, excepto las correspondientes a depósito fiscal, originarias de China, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
- 0.12 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa China Resources.
- 0.04 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Hailun
- 0.26 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Xingtai.
- 0.14 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Xingye.
- 0.10 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Xingyu.
- 0.26 dólares por kilogramo para las importaciones de las demás empresas exportadoras.
No se establecen cuotas compensatorias a las importaciones provenientes de las empresas Chongqing Wankai y Wankai New.
El producto objeto de investigación no puede ser usado en la producción de hilo (fibras) textiles de poliéster, así como, la resina de poli (tereftalato de etileno) o poliéster resina, que tenga valores de viscosidad intrínseca (IV) en un rango desde 60 mL/g (0.60 dL/g) e inferior a 70 mL/g (0.70 dL/g) que contenga dióxido de titanio (TiO2) como aditivo, y se utilice como insumo para la fabricación de hilos (fibras) textiles de poliéster. (Numeral 22)
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.