Antecedentes:
La iniciativa fue presentada por la Presidenta Claudia Sheinbaum (enviada el 2 de octubre de 2025 y publicada en CONAMER).
El documento plantea dos acciones legislativas importantes: expedir una nueva Ley General de Aguas (LGA) (reglamentaria del derecho humano al agua) y reformar profundamente la actual Ley de Aguas Nacionales (LAN) (enfocada en la gestión administrativa). Bajo este nuevo esquema, los ejes centrales son eliminar la transmisión de derechos entre particulares (poniendo fin al mercado del agua), reducir la vigencia de las concesiones y priorizar, por encima de cualquier otro uso, el consumo humano y doméstico.
Estatus Actual: Decreto Aprobado y en espera de Publicación DOF:
Contrario a lo previsto de una pausa legislativa hasta 2026, el Congreso de la Unión aceleró el proceso y APROBÓ la iniciativa tanto en la Cámara de Diputados (4 de diciembre) como en el Senado de la República (5 de diciembre) mediante un proceso fast-track.
El estatus actual es de Decreto Aprobado, pendiente únicamente de su promulgación por el Ejecutivo Federal y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Implicaciones Inmediatas:
- Vigencia: La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (se estima para diciembre de 2025).
- Confirmación de Términos: El texto aprobado mantuvo la versión estricta de la iniciativa original, sin incorporar los mecanismos de flexibilidad o “Bancos de Agua” que el sector productivo solicitaba para regular la transmisión de derechos.
Análisis de Impacto:
En el caso del Uso Industrial del agua, esta se verá impactada por las nuevas regulaciones sobre descargas y contaminantes, dado que la iniciativa endurece la vigilancia sobre procesos químicos:
- Prohibición de Dilución: Se prohíbe explícitamente y se sanciona el uso de la dilución (mezclar agua limpia con sucia) para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) de descargas.
- Monitoreo de Calidad: Se exige presentar informes anuales (antes eran cada dos años o variables) con análisis de laboratorios certificados sobre la calidad del agua descargada
Para las empresas que ya cuentan con concesiones, la iniciativa presenta riesgos operativos y legales. No pierden su concesión automáticamente, pero hay nuevas reglas:
1. Riesgo de Reducción de Volúmenes (Cláusula de Seguridad Hídrica)
Esta es la afectación más grave. La reforma al Artículo 4 de la LAN establece que la autoridad disminuirá o cancelará el volumen concesionado cuando:
- Exista riesgo de disponibilidad para consumo humano.
- Sea necesario para garantizar la seguridad hídrica.
Problemática: Si la fábrica está en una zona de estrés hídrico y hay sequía, la CONAGUA tendrá la facultad legal expresa de recortar su volumen para dárselo a la población, sin que la empresa pueda reclamar indemnización bajo la lógica de mercado anterior.
2. Prohibición de Transmisiones (Freno a la Expansión)
Situación actual: Si una industria necesita crecer, puede comprar derechos de agua a un vecino o agricultor (cesión de derechos). Con la Iniciativa: Se prohíbe la transmisión de derechos. Los títulos no pueden cederse entre particulares.
Problemática: Si una empresa necesita más agua, no puede “comprarla”. Debe solicitar una nueva concesión al Estado, la cual probablemente será negada si no hay disponibilidad en el acuífero (lo cual es común).
3. Caducidad (Eficiencia y Riesgo):
Se endurece la figura de la caducidad. Si la empresa deja de utilizar el volumen concesionado por dos años consecutivos, pierde ese volumen (pasa al Estado).
Importante tomar en cuenta:
Si la empresa invierte en tecnología para ahorrar agua y se vuelve eficiente, corre el riesgo de que la CONAGUA le quite el volumen de agua “no utilizado” tras dos años. La iniciativa menciona que no se reducirá el volumen por tecnificación siempre y cuando exista disponibilidad, pero la redacción general sobre caducidad es estricta para evitar el acaparamiento.
La Cuota de Garantía NO desaparece, pero se debilita. Ya no servirá como un “blindaje eterno” para mantener los volúmenes de agua sin usar.
- En la Ley vigente, si no usas el agua por 2 años, puedes pagar una “Cuota de Garantía” (dinero) para evitar que te la quiten (caducidad). Podías hacer esto indefinidamente.
- La propuesta mantiene la opción de pagar, pero le pone un límite temporal:
- “La persona concesionaria o asignataria pague la cuota de garantía… antes de dos años consecutivos sin explotar… El plazo anterior podrá prorrogarse hasta en dos ocasiones, siempre y cuando se justifique debidamente ante ‘la Autoridad del Agua’.”
4. Revocación por Incumplimiento (Sanciones más duras)
Se añaden causas para revocar la concesión, incluyendo:
- Descargar agua contaminada reiteradamente.
- No instalar o no reparar los medidores (telemetría) en un plazo de 30 días.
- Simular un consumo menor al real (ahora considerado delito hídrico).
Elaboró: Dirección de Relaciones Institucionales | atencionasocios@canaintex.org.mx | 55 5280 8637 Ext. 3000.



