Se adicionan al artículo 4, fracción XX, inciso a), relativo a los productos terminados fabricados al amparo del Decreto PROSEC, las fracciones arancelarias 5402.20.02 “Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados – Excepto: Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro” y 5902.20.01 “De poliésteres” de la TIGIE, en relación a la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno), con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g, importada bajo la fracción arancelaria 3907.69.99, adicionada al artículo 5, fracción XX, inciso a) el 27 de diciembre de 2023, con la finalidad de que dicha industria pueda abastecerse para la fabricación de hilados.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.