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DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

El Gobierno de México presentó las reformas y adiciones al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, para contar con dos esquemas de concesión: el vigente que permite la enajenación del inmueble concesionado, y un nuevo esquema de concesión tradicional en el que los inmuebles permanecen bajo el dominio del Estado y son concesionados a los particulares, sin opción de compra, por el plazo máximo permitido por la Ley General de Bienes Nacionales, lo que permitirá que un mayor número de proyectos de inversiones nuevas sean presentados en los procedimientos de asignación de concesiones y seleccionar a aquellos que representen las mejores condiciones de desarrollo de la región y generación de empleo y bienestar social para la población.

Se destaca la implementación de las concesiones de los Polos de Desarrollo para el Bienestar conforme  lo siguiente:

  • Artículo 9…

XII. Aprobar, en su caso, la adjudicación de manera directa de concesiones de los polos de desarrollo para el bienestar en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para la realización de proyectos de inversiones nuevas acordes con las vocaciones productivas de los mismos cuando se trate de:

a) Polos de desarrollo para el bienestar cuya licitación pública se haya declarado desierta;

b) Polos de desarrollo para el bienestar cuya concesión se haya extinguido por cualquier causa prevista en el artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales;

c) Algún interesado que presente un proyecto de inversiones nuevas que incluya mejores condiciones, en cuanto a monto de la inversión, generación de empleos y rentabilidad e infraestructura social, respecto de los proyectos evaluados por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec que hayan sido presentados en licitaciones públicas realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta;

d) Algún interesado que presente un proyecto de inversión que incluya aspectos relevantes de innovación tecnológica en cualquiera de las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales para el desarrollo del polo de desarrollo para el bienestar, o

e) Algún interesado que presente un proyecto de inversiones nuevas que incluya, además de la inversión en los polos de desarrollo para el bienestar, inversiones, creación de empleos y acciones de rentabilidad social fuera de los polos de desarrollo para el bienestar, pero dentro del área de influencia del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que sean acordes con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los mismos, y…

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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