La SHCP publicó la reforma del artículo 5, fracciones I, II y III, y el transitorio Primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, para importar mercancías totalmente desgravadas, con tasa del 5% o que están totalmente desgravadas vía cupos anuales.
El transitorio establece una prórroga por lo que su vigencia será el 30 de septiembre de 2026.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.