VISTO que el expediente administrativo número 12/212/(72)/2 Legajo 75, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su aspecto salarial, presentada en esta Secretaría el día siete de diciembre de dos mil veinte, firmada por los representantes de los Sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.); Nacional “Mártires de San Ángel” de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.); “Unión Textil” de Fibras Sintéticas y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.C.); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial “7 de Enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Unión Sindicalista de Obreros y Empleados de la Industria Textil en el D.F; Industrial de Obreros Textiles y Similares del Estado de Puebla. “Enrique Flores Magón”, Nacional “Libertario” de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas; Industrial de Obreros Textiles y Similares “Fernando S. Romero”, C.R.O.M.; Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus similares de la República Mexicana “Jesús Yurén”; Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil y Similares “Ricardo Flores Magón” miembro de la C.R.O.M e Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Anexas y Conexas de la República Mexicana (C.R.O.M.).
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