La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción XI de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 15, 11, 12 fracciones IV, X y XXIX y 32 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 25, 29 y 30 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
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