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ACUERDO por el que se da a conocer el primer periodo vacacional 2025 para la ANAM. 

La ANAM anunció que del 21 de julio al 1 de agosto del 2025 será considerado como período vacacional, por lo que en dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos ante las unidades administrativas de la Aduana.

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