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ACUERDO por el que se da a conocer el Dictamen No. 1 del Comité de Escaso Abasto (CEA) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

La SE pública la dispensa del material no originario que podrá ser utilizado en la fabricación de mercancías destinadas a la exportación, clasificadas en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado (SA), para el cumplimiento de la regla específica de origen.

La dispensa entró en vigor el 14 de febrero de 2025 y tendrá una vigencia de dos años a partir de su entrada en vigor.

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