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Se agota tiempo para cambiar al RIF

Marlen Hernández

Monterrey, México (15 enero 2018).- El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no sólo es un instrumento para incorporar a la formalidad, también puede permitir que aquellos que tributan bajo el régimen de persona física con actividad empresarial obtengan beneficios, pero para aquellos que quieran llevar a cabo este cambio el tiempo se está agotando, señaló la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

La fecha límite para hacer el cambio de régimen es el 31 de enero, puesto que así lo contempla el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, de lo contrario, la autoridad, en este caso el Sistema de Administración Tributaria (SAT) entiende que el contribuyente decide permanecer bajo el régimen que tenía.

"Se nos han estado presentando casos donde la autoridad fiscal les niega a estas personas que han estado tributando en el régimen de actividad empresarial el cambio al RIF, precisamente porque ya estaban tributando en el primero", expuso Roberto Pérez Díaz, delegado estatal de la Prodecon, organismo encargado de asesor y defender al contribuyente frente al SAT.

"Sin embargo, la Ley no excluye a las personas físicas que hayan tributado bajo el régimen de actividad empresarial… En caso que se obtenga una negativa por parte de la autoridad, la Prodecon lo impugna a través de un juicio de nulidad en donde ya hemos tenido casos de éxito y el tribunal concede este cambio".

La condición principal que debe cumplir un contribuyente para ser parte del RIF es que sus ingresos no hayan superado los 2 millones de pesos durante el ejercicio anterior, en este caso en el 2017.

Entre los beneficios del RIF se encuentra la exención del pago de ISR durante el primer año y a partir del segundo la reducción del 10 por ciento cada año, además de un descuento gradual en el pago de cuotas de seguridad social y acceso a créditos y apoyos para el negocio.

A noviembre pasado, el SAT reportó 4 millones 959 contribuyentes bajo el Régimen de Incorporación Fiscal.

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