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CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21.

El DOF da a conocer algunas modificaciones a las RGCE:

Se elimina de la regla 3.1.11 (Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial) las claves de los identificadores:

  • NT (Nota de Tratado),
  • NA (Mercancías con preferencia arancelaria ALADI).

Se elimina de la regla 3.7.7. la referencia a los ¨lineamientos que al efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT¨.

Se incluye a Nuevo Laredo en la regla 4.6.17 (Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)).

Se elimina el romano I de la regla 7.1.6. (Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro):

  • Para los efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., Apartado A, la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante con excepción de los siguientes supuestos, en los que se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno:
    • I. Si derivado de la revisión se detecta que el Programa IMMEX o PROSEC de la solicitante se encuentra suspendido o cancelado.

Se modifica el romano X de la regla 7.2.1 (Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas) donde se indicaba ¨Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de cualquier modalidad¨,

X. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de dos años, deberán realizar el pago anual de derechos establecido en el artículo 40, inciso m) y segundo párrafo de la LFD, a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los quince días siguientes, mediante escrito libre.

Se modifica la regla 7.2.3 (Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas), incluyendo ¨otorgando para cualquiera de los anteriores rubros¨:

Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6. otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año.

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