La Secretaría de Economía publicó en DOF:
La TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.
Entre otros temas, se incluye:
- definición de NICOs en el glosario.
- que las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 de la Ley, para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente del Anexo 26 dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de retención de las mercancías y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.
- se obliga a las instituciones de Seguros y de Fianzas a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado, hasta por el monto señalado en la póliza, las contribuciones y aprovechamientos que deriven del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras inherentes a la importación temporal de las mercancías a que refiere el Anexo II del Decreto IMMEX cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectúe su pago.
- en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF con excepción de las modificaciones al Glosario, que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022, inicie su vigencia, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley citada.