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SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala en el DOF, entre otros:

  • El Plazo de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico se modifica de 60 a 24 meses. Entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOF. Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la reforma a esta regla, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el sistema previsto en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la Resolución, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.
  • Para la Rectificación de pedimentos se presentará solicitud en los términos de la regla 1.2.2., primer párrafo ante la DGOA, o bien, utilizando el formato denominado “Autorización de rectificación de pedimentos”, del Anexo 1, ante la ACAJACE, acompañando los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición, en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. Entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

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