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REGLAMENTO sobre las Comunicaciones Públicas a que se refieren los Artículos 19.9 del Capítulo Laboral del TIPAT y el Artículo 23.11 del Capítulo Laboral del T-MEC.

El STPS publicó en DOF:

El Reglamento para cumplir con las disposiciones establecidas en ambos TLCs relativas a que se informarán las comunicaciones y resultados de las consultas públicas en la materia.

Las Comunicaciones Públicas:

  1. Serán dirigidas a la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales (UPLRI) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al:
    • Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos #1968-PH, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México; Teléfono (55) 20005300, ext. 64362, o;
    • Correo electrónico: asuntos.internacionales@stps.gob.mx
  2. Se redactarán en español;
  3. Identificarán quién es el peticionario, su domicilio, teléfono y correo electrónico;
  4. Precisarán si contienen información confidencial, caso en el cual la Unidad, previo análisis de las disposiciones aplicables, resguardará la información que tenga ese carácter y;
  5. Pormenorizarán los asuntos directamente relativos al Capítulo 19 del TIPAT o al Capítulo 23 del T-MEC, explicando cómo y en qué medida los asuntos planteados afectan el comercio o la inversión entre las Partes del TIPAT: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam; o del T-MEC: Canadá, Estados Unidos y México, según corresponda.

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