Se reforman reglas sobre:
- Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior.
- Manifestación de valor. En aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17., la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera
- Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (Anexo 29). Se excluye al sector automotriz.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.



