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DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec

El DOF informó, entre otros:

  • Se entiende por actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a la asignación que se realice a cada uno de ellos, las siguientes vocaciones:
    • Eléctrica y electrónica;
    • Semiconductores;
    • Automotriz (electromovilidad);
    • Autopartes y equipo de transporte;
    • Dispositivos médicos;
    • Farmacéutica; Agroindustria;
    • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);
    • Maquinaria y equipo;
    • Tecnologías de la información y la comunicación;
    • Metales y petroquímica, y
    • Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Estímulos fiscales para empresas y requisitos para obtenerlos.
    • 100% del impuesto sobre la renta, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan su constancia. Y será del equivalente al 50% del impuesto sobre la renta en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo.
    • Los contribuyentes, durante seis ejercicios fiscales, contados a partir de aquel en el que obtengan la constancia, pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas.
    • Crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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