Se publican los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2025, destacando el anexo 5 Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior, que contiene el apartado “5/LA/NV Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado”, el cual advierte las consideraciones para evitar una práctica indebida de las mercancías textiles y de calzado en los RFE, descritas a continuación:
I. Quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación, introduzca mercancías extranjeras clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, terminadas o con las características esenciales de mercancías completas o terminadas clasificadas en dichos Capítulos, para simular que lleva a cabo los referidos procesos, para posteriormente extraerlas de dichos recintos, con las mismas características esenciales con las que ingresaron, sin el pago de contribuciones y sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen de importación definitiva.
II. Quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia, introduzca mercancías extranjeras clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, terminadas o con las características esenciales de mercancías completas o terminadas clasificadas en dichos Capítulos, con la finalidad introducirlas a territorio nacional, aplicando los beneficios otorgados a dicho régimen, para posteriormente extraerlas declarando una fracción arancelaria y descripción distinta a aquellas con las que ingresaron, o bien, para permanecer de manera indefinida en territorio nacional, sin el pago de contribuciones y sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen de importación definitiva.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Asimismo, se destacan los siguientes anexos:
- Anexo 4 Horario de las aduanas
- Anexo 28 Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
- Anexo 30 Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).