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CÁMARA NACIONAL

DE LA INDUSTRIA TEXTIL

ACUERDO por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 84 fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) tiene como objetivo una política económica que genere bienestar para la población, creando empleos, fortaleciendo el mercado interno, el impulso a la investigación, la ciencia y la educación.

Que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual se define en el PND como, la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico.

Que el 25 de junio de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos, mediante el cual se precisa que es imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria, que simplifiquen los trámites inscritos en dicho Registro y que favorezcan su resolución expedita.

Que mediante el Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, publicado en el DOF el 5 de enero de 2015, se define a la mejora regulatoria como, una política pública que consiste en la generación de normas claras, trámites y servicios simplificados, orientados a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

Que el 27 de mayo de 2019 fueron publicados en el DOF los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, los cuales tienen por objeto establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, así como de los reportes periódicos sobre los avances correspondientes, y el calendario para su presentación.

Que en este contexto, la Secretaría de Economía, comprometida con la implementación de una mejora regulatoria integral, orientada a profundizar y consolidar los esfuerzos que el Ejecutivo Federal ha venido desarrollando durante la presente administración, ha llevado a cabo las tareas necesarias con el propósito de agilizar, transparentar, simplificar y hacer más eficientes los trámites y servicios que aplica, lo cual contribuye a impulsar las actividades económicas y con ello promover la calidad en la prestación de los servicios públicos para brindar mayor confianza y certeza jurídica a los particulares.

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia, en el Medio de Difusión correspondiente, podrán establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del Poder Ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno.

Que con la finalidad de propiciar una mejora regulatoria integral que simplifique los trámites que enfrentan los individuos y las empresas, tal como la reducción de plazos para obtener la respuesta de la autoridad a los mismos, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REDUCE EL PLAZO DE RESPUESTA DE LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN,
INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS, QUE APLICA LA SECRETARÍA
DE ECONOMÍA

Único.- Los plazos para emitir la respuesta a los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía, serán los siguientes:

No.
Homoclave
Nombre del Trámite
Plazo de respuesta
1.
SE-01-019
Registro de la sesión ordinaria anual de la Asamblea General de las Cámaras y Confederaciones.60 días naturales
2.
SE-02-021
Acreditación de Representante Legal.20 días hábiles
3.
SE-02-022
Asociación de un sujeto ya inscrito en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.20 días hábiles
4.
SE-04-003
Autorización de patrones nacionales de medición.65 días naturales
5.
SE-04-008
Autorización para operar como entidad de acreditación.85 días naturales
6.
SE-04-016-A
Otorgamiento de la autorización para el uso del emblema Hecho en México.72 días naturales
7.
SE-09-023
Legalización de firma de corredor público.10 días naturales
8.
SE-09-043
Autorización a las cámaras empresariales para operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).45 días hábiles

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las solicitudes o trámites que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Ciudad de México, a 13 de mayo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.-

Rúbrica.

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