La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala modificaciones disposiciones sobre este Polo de Desarrollo, indicando que:
- los contribuyentes acreditados serán incluidos en el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los PODEBI que publique en su página de Internet la Secretaría. Dicho listado contendrá el RFC; nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en el PODEBI y vigencia de la constancia del contribuyente acreditado.
- el Título de concesión otorgado por el CIIT, podrá ser vía contrato de compraventa o arrendamiento celebrado con el CIIT o cualquier otro instrumento jurídico que acredite ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI, vigentes.
- se otorgará si no se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



