Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.



