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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

La reforma a la Ley Aduanera de 2025 se centra en la modernización tecnológica, la mayor responsabilidad de los agentes aduanales y el incremento de la fiscalización. Los principales cambios incluyen la responsabilidad total del agente aduanal por los despachos, la reducción del plazo de almacenamiento en Recintos Fiscalizados Estratégicos, el uso de inteligencia artificial y biometría, y la creación de nuevos trámites y cuentas aduaneras en garantía. La reforma también contempla penalizaciones más severas por malas prácticas.

  • Agentes aduanales: Se establece mayor responsabilidad por los despachos, lo que significa que serán directamente responsables de las consecuencias legales y económicas por errores en la información proporcionada por los importadores.
  • Tecnología y seguridad: Se implementará el uso de inteligencia artificial, biometría y monitoreo en tiempo real en todos los recintos aduaneros. Los Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE) deberán contar con sistemas tecnológicos que se conecten con el sistema aduanero, incluyendo sistemas de control de inventarios, videovigilancia y control de accesos.
  • Fiscalización: Se endurecen las sanciones para empresas que incurran en delitos fiscales.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, salvo:

I. La modificación al artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, que entra en vigor al mes siguiente del inicio de la vigencia del presente Decreto.

II. Los artículos 86-A, fracción III, 106, fracciones V y VI, 107 y 145, que entran en vigor a los tres meses siguientes del inicio de la vigencia del presente Decreto.

Segundo. Los convenios a que refiere el artículo 6o., segundo párrafo, deberán suscribirse a más tardar a los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Los plazos de permanencia de las importaciones realizadas en términos del artículo 106, fracción V antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes conforme a las disposiciones aplicables en la fecha de importación.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de agencia aduanal otorgadas con anterioridad a la publicación del mismo, tendrán una vigencia de veinte años; pudiendo prorrogarse por un plazo igual siempre que la respectiva solicitud se presente durante el último año de su vigencia y antes de los últimos cuatro meses de su conclusión se cumplan los requisitos de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y, en caso de la prórroga, se cuente con la determinación del Consejo Aduanero.

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