La publicación tiene por objeto que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para la aplicación y verificación de regulaciones y restricciones no arancelarias, conjuntamente, establezcan y den a conocer las facilidades administrativas en el procedimiento para acreditar su cumplimiento en la importación temporal de las mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026.
Previo al despacho aduanero, en la importación temporal de las mercancías, las personas autorizadas podrán acreditar el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, mediante una manifestación por escrito libre ante las autoridades aduaneras que contenga lo siguiente:
I. La descripción de las mercancías que se pretenden importar temporalmente, fracción arancelaria y número de identificación comercial;
II. Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas las referidas mercancías;
III. La aduana, de las que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, por la cual se llevará a cabo la operación de importación temporal;
IV. La declaración bajo protesta de decir verdad que:
a) Las mercancías cumplen con las condiciones que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias y, por lo tanto, que la persona autorizada se hace responsable de dicho cumplimiento, y
b) Conoce las sanciones y responsabilidades de carácter administrativo y penal en que incurriría por declarar datos falsos ante la autoridad aduanera.
El Acuerdo Interinstitucional entra en vigor el día 06 de agosto de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.