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TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29.

La SHCP publicó la Tercera  modificación de las RGCE 2025 y sus anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29, destacando lo siguiente:

  • Se adiciona la causal de suspensión en los padrones cuando se destine mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal y esta no arribe al almacén general de depósito (regla 1.3.3) .
  • Se adiciona la presentación de mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía (regla 1.6.26)
  • Se reforma la rectificación y cancelación de las cartas cupo (regla 4.5.7.)
  • Se adiciona reglamentación para cambio de régimen aduanero o transferencia, toda vez que esta no procederá hasta que la mercancía haya arribado al almacén general de depósito (regla 4.5.34)
  • Se reforma la obtención de certificación OEA  (regla 7.1.4):
    • Además de contar con certificación IVA-IEPS e IMMEX vigentes, deberán integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas.
    • Las empresas interesadas en obtener el rubro SECIIT, además de cumplir con lo señalado en la regla, deben realizar al menos el 50% del valor de sus operaciones de comercio exterior dentro de los últimos doce meses.
  • Anexo 1: Actualización de Formato Carta Cupo

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

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