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ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS

La Secretaría de Economía publicó en el DOF:

ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Entre otros, indica que:

  • El artículo 23.6 (Trabajo Forzoso u Obligatorio) del T-MEC tiene como finalidad reconocer el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, las partes del tratado se obligan a impedir la importación de mercancías a sus territorios, procedentes de otras fuentes, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio
  • Para su importación al territorio nacional, las mercancías de cualquiera de las fracciones arancelarias de la Tarifa no deben haber sido producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
  • Se considera que cumplen con la regulación a que se refiere el párrafo anterior las mercancías respecto de las cuales no exista resolución vigente que emita la STPS en los términos que se indica en el Anexo de esta publicación.
  • La STPS, de manera oficiosa o a solicitud de las personas físicas o morales legalmente constituidas en México, podrá iniciar el procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del T-MEC.
  • El presente Acuerdo entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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