Se actualiza el Acuerdo considerando la apertura de NICOs y se indican modificaciones al artículo noveno del Acuerdo para señalar disposiciones para Importar o Exportar residuos peligrosos.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de algunos productos, donde se encuentran bienes de la industria textil – Confección, que entrarán en vigor a los 20 días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.