Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE GENEROS DE PUNTO
CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE GENEROS DE PUNTO CELEBRADO POR MAS DE DOS TERCERAS PARTES DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE ESTA INDUSTRIA, EL CUAL HABRA DE REGIR DESDE EL PRIMER MINUTO DEL DIA ONCE DE OCTUBRE DE 2019, HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE 2021.
CAPITULO I
CONTRATACION Y PARTES
ARTICULO 1. Este Contrato Ley de la Industria Textil de Géneros de Punto, reforma legalmente el publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 2018, que tiene como antecedente el texto del Contrato Ley anterior, modificado con los acuerdos tomados por más de dos terceras partes de las empresas y trabajadores de esta Industria, en todas las revisiones y aumentos generales y especiales de salarios que ha sufrido este Contrato, hasta la fecha.
Este Contrato es aplicable, independientemente de que haya Sindicato Administrador o no, a todas las empresas que pertenezcan a la Industria Textil de Géneros de Punto así como operaciones anexas y conexas cuando se realicen para la misma empresa, y a los trabajadores sindicalizados que vengan laborando para las mismas hasta el día 24 de julio de 2008; para los trabajadores que ingresen con posterioridad a esta fecha les será aplicable el mismo en todo lo relativo a las disposiciones generales, así como los salarios y tarifas que en el mismo se consignan y no así a las prestaciones económicas extralegales, respecto de las cuales se cubrirán únicamente las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
Para efectos de la aplicación, interpretación, cumplimiento y en general para normar el comportamiento de las partes sujetas a este Contrato Ley en sus relaciones, las mismas adoptan los siguientes:
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