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Prodecon sugiere mejores prácticas para suspensión de permiso de importadores

La Prodecon informó que sugirió al SAT que al efectuar la suspensión inmediata de los padrones de importadores, adopte mejores prácticas, dando a conocer ésta al momento en que se efectúa, por medio del Buzón Tributario e indicando la causa de la sanción que le dio origen.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que al efectuar la suspensión inmediata de los padrones de importadores, adopte mejores prácticas, dando a conocer ésta al momento en que se efectúa, por medio del Buzón Tributario e indicando la causa de la sanción que le dio origen.

El ombudsman fiscal destacó que el exhorto lo hizo con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos.

“Se sugirió al SAT que al efectuar la suspensión inmediata del Padrón de Importadores y del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, atendiendo al principio de mejores prácticas, les dé a conocer a los contribuyentes mediante Buzón Tributario dicha suspensión en el momento en que se efectúa, indicándoles al mismo tiempo la causal en la que incurrieron”, comentó la Prodecon.

Actualmente, la autoridad fiscal puede suspender a los importadores de su padrón en caso de que el contribuyente realice cambio de domicilio fiscal y no haga los avisos correspondientes, cuando no detalle en su Registro Federal del Contribuyente los establecimientos en los cuales se informa que hace operaciones de comercio exterior y cuando no sea localizado en su domicilio fiscal o sus establecimientos estén en el supuesto de “no localizado” o “inexistente”.

El SAT también puede aplicar esta sanción cuando el importador cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el padrón correspondiente, cuando tenga créditos fiscales exigibles no garantizados por más de 100,000 pesos y cuando no efectúe importaciones durante más de 12 meses contados a partir de la fecha de inscripción en el padrón de importadores o de su última operación.

Si presenta un aviso en escrito en el que justifique alguna de las situaciones antes mencionadas y previo al vencimiento del plazo, se omitirá la sanción.

La Prodecon añadió que la propuesta hecha al SAT dará a los contribuyentes la posibilidad de subsanar su situación de manera inmediata y con ello evitarles perjuicios. Lo anterior, no obstante que el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera establece un plazo de cinco días posteriores a la suspensión para informar sobre ésta.

Cabe destacar que los pagadores de impuestos pueden solicitar dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores, esto por medio de una solicitud en el portal de la autoridad fiscal.

Para ello, es necesario que el importador presente la documentación con la que acredite que ya quedó subsanada la irregularidad por la que fue suspendido el contribuyente y que esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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