El artículo 147 de esa ley establece que “si después de verificar un producto o servicio se desprenden deficiencias, si se trata del incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas o estándares obligatorios, la autoridad competente prohibirá de inmediato su comercialización.
Proponen que se matice, es decir, que se establezca que tal medida se tomará si se trata de una conducta reiterada y cuando se trate de incumplimiento de especificaciones que puedan afectar de manera sustancial los objetivos legítimos de interés público, tales como la salud y la economía de una colectividad, del medio ambiente o algún otro derecho fundamental.
Asimismo, plantean cambios al artículo 154, que precisa que el incumplimiento de las disposiciones de esa ley se sancionará con multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, arresto administrativo hasta por 36 horas. Las organizaciones del CCE proponen que primero haya un apercibimiento y hasta el final la clausura.
Incluso, la Concanaco, advierte: No encontramos ninguna obligación en el T-MEC que sea incompatible con lo establecido en la actual Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, si la hubiera, el tratado estaría por encima de la ley.
Los organismos cúpula del sector privado consideran que tampoco son necesarios los cambios a la Ley Aduanera y expresan cuestionamientos a las reformas al Código Penal, Ley de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor.