Hay vacíos legales en la propuesta de ley sobre el embargo a terceros relacionados con EFOS: CCPM

El artículo 40 del Código Fiscal de la Federación ya contemplaba el embargo precautorio a contribuyentes; sin embargo, la iniciativa presentada por Hacienda busca que terceros relacionados con empresas que simulan operaciones también puedan ser embargados.

El ejecutivo federal, como parte de las propuestas para la Micelánea Fiscal para 2021, busca ampliar las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), permitiendo embargar los bienes de terceros relacionados con las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).

El SAT cataloga como EFOS a las empresas que se dedican a vender facturas que amparan operaciones inexistentes, mismas que son usadas por otras empresas para aplicar deducciones fiscales.

De aprobarse la iniciativa, se reformaría el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de modo que el aseguramiento precautorio no solamente se aplicaría a contribuyentes, sino también a terceros relacionados con  las EFOS.

La iniciativa presentada lo establece “el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, a que se refiere la fracción III del artículo 40 de este Código, así como el levantamiento del mismo”.

“Lo que dice la reforma Fiscal, es algo que ahorita en el Congreso se va a discutir; se debe de discutir qué se entiende por un tercero relacionado con un EFO, porque ahorita como está la iniciativa no es clara la definición de un tercero relacionado”, dijo.

El contador destacó que es importante que acabe este proceso legislativo. “Más o menos a finales de octubre ya sabremos el texto definitivo de cómo se establece la reforma respecto a este tema. Una vez que se tenga el texto definitivo se podría ver cuál sería la implicación, porque por el momento es un texto a medio terminar”.

El especialista señaló que es importante que los contribuyentes que se pudieran ubicar en este supuesto pueden interponer medios de defensa para proteger sus bienes.

“Lo que ahora se pretende es una medida para recuperar en caso de una posible omisión de impuestos por parte de las empresas denominadas EFOS. Algo muy importante es que el embargo precautorio no significa que hayas perdido los bienes si estás en este supuesto; la ley te permite una medida de defensa, para que este embargo precautorio no sea definitivo y se tenga la oportunidad de demostrar que no estás en este supuesto de EFO”.

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