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¿Cómo sé si debo pedir autorización del receptor para cancelar una factura?

El Contribuyente. José Luis Álvarez. La autoridad publicó una regla con 12 casos en los que no es necesario pedir autorización del receptor para poder cancelar un CFDI, pero esto aún despierta algunas dudas.

Cada que el SAT introduce un nuevo cambio en las reglas administrativas, a los contribuyentes les sale una nueva cana. No es un secreto que estos cambios tienen considerables costos en tiempo y dinero, pues los negocios tienen que capacitarse y realizar cambios complejos en sus procesos para ajustarse a las exigencias de la autoridad (recordemos el caos que hubo con los inventarios tras la introducción del catálogo de productos y servicios).

Uno de los cambios cuya implementación aún está pendiente es el de la cancelación de los CFDI con la aprobación del receptor, que entrará en vigor de forma obligatoria e inaplazable el 1 de septiembre de 2018.

Para cancelar una factura, lo primero que tienes que hacer es checar si el CFDI a cancelar entra en alguno de los supuestos en los que no necesitas de la autorización del receptor. Si es el caso, mejor para ti, pues de esta manera el proceso será mucho más sencillo.
Los casos en los que no es necesario pedir la autorización del receptor son las siguientes:

Es un CFDI de ingreso por un monto de hasta 5 mil pesos
Es un CFDI de nómina
Es un CFDI de egreso (emitido para corregir o disminuir un ingreso emitido previamente)
Es un CFDI de traslado
Es un CFDI de ingresos expedido a un contribuyente inscrito en el RIF.
Emitido a través de Mis cuentas, en el aplicativo Factura Fácil
Que amparen retenciones de impuestos o información de pagos
Emitidos en operaciones realizadas con el público en general
Emitidos a residentes en el extranjero
Si se cancela dentro de los tres días siguientes a la expedición
Es un CFDI de ingresos expedido a través de un proveedor autorizado de certificación por actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. O bien si fue expedido por contribuyentes que enajenen, usen o gocen bienes inmuebles, o bien otorguen el uso, goce o aceptación de un terreno.
Los CFDI que hayan sido emitidos por bancos.

Sin embargo, esta lista aún puede generar algunas confusiones a los contribuyentes.
¿Qué sucede si un CFDI cae en un supuesto pero no en los demás?

Esta es, con seguridad, la duda que más frecuentemente nos han hecho llegar nuestros lectores. El supuesto número uno dice que si un CFDI no ampara una operación que exceda los 5 mil pesos, no es necesario pedir la aceptación del receptor para proceder en cancelarlo. El supuesto número dos dice que los CFDI de nómina no requieren de autorización para ser cancelados. ¿Y si es un CFDI de nómina por más de 5 mil pesos?

Hicimos esta consulta en el chat en línea del SAT, donde nos aclararon que basta con que un CFDI cumpla con una solo de los supuestos para poder ser cancelado sin necesidad de que el receptor lo autorice.

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